Tribunal Electoral ordena dejar sin efecto denuncia contra Álvaro Alvarado

La tarde de este jueves 19 de octubre se conoció que el Tribunal Electoral (TE) ordenó dejar sin efecto y archivar la denuncia presentada por abogados del expresidente Ricardo Martinelli contra el periodista Álvaro Alvaro por publicaciones colgadas en sus redes sociales que guardan relación con el exmandatario que aspira a volver a la Presidencia de la República por el partido Realizando Metas.

20 octubre 2023 |

En una resolución emitida por el Tribunal Electoral se resolvieron varias acciones legales, entre las que se encuentran rechazar un amparo de garantías, rechazar una apelación presentada por Alvarado, declarar no probada la denuncia, dejar sin efecto la solicitud de suspensión y ordenar el archivo del expediente.
La resolución del Tribunal Electoral también dejó claro que cabe un recurso de apelación.

El abogado Miguel Antonio Bernal, que representa a Alvarado dijo que nunca se interpuso un recurso de amparo y que solo presentaron uno de reconsideración.

“Yo no sé cómo podemos llamar esto. Yo no puedo decir que aquí hay un empastelamiento. Aquí lo que hay es una mamarrachada jurídica”, dijo Bernal.

TVN Noticias conversó con el comunicador social a quien el Tribunal Electoral ordenaba bajar sus publicaciones relacionadas con el expresidente Martinelli y aseveró que tras conocer la resolución del TE, le dejó una “sensación agridulce”.

“Por un lado archivan, pero dejan abierta la posibilidad de apelación (…) Lo que publiqué no era propaganda, ni campaña sucia”, señaló Alvarado.

Para el comunicador que el TE, pretenda intervenir en publicaciones en redes sociales es “sumamente peligroso”. Aseveró que desde 1989 está cubriendo elecciones en Panamá y nunca se le había cuestionado por su contenido periodístico.

“El TE se toma atribuciones que no le corresponden (…) Todo lo que publiqué es público y no inventado”, destacó.

Nuevo decreto del Tribunal Electoral
El pasado 16 de octubre el Tribunal Electoral emitió el Decreto 40, que "Modifica el artículo 222 del Decreto 29 de 30 de mayo de 2022, que convoca a la Elección General del 5 de mayo de 2024 y aprueba su reglamentación".

Dicho decreto se refiere a publicaciones en plataformas digitales y destaca que solo pueden ser suspendidas o removidas, aquellas que estén identificadas como aviso pagado .

"En aquellas circunstancias en las que se utilicen blogs, páginas web, video u otros, en los que no sea posible añadir la identificación de aviso pagado, no se procederá con la suspensión provisional de la propaganda".

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