Medidas sanitarias para ingreso de nacionales, residentes o extranjeros son implementadas en Panamá

Estas medidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020, y se evaluará la posibilidad de prorrogar la misma.

24 septiembre 2020 |

El Gobierno de Panamá, a través del Decreto Ejecutivo N°1089 del 23 de septiembre de 2020, estableció las medidas sanitarias para las personas nacionales, residentes o extranjeros que ingresen al país, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19.

De acuerdo con este decreto, toda persona nacional, residente o extranjera que pretenda ingresar a territorio panameño, presentará a su llegada, un certificado de prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo, con un máximo de 48 horas y podrá ingresar al país sin necesidad de cumplir con aislamiento obligatorio.

Quienes a su llegada no porten dicho certificado, indica el decreto, tendrá la obligación de realizarse una prueba rápida, previo a su registro en migración del aeropuerto, la cual será cargada a costo del viajero.

Según el resultado de la prueba, al viajero se le aplicarán las siguientes medidas: si el resultado de la prueba rápida sale negativa, estará exento de cumplir con el aislamiento, sin embargo, si la prueba sale positiva, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud (Minsa).

A los 7 días, se le realizará una prueba de antígeno. Si el resultado es positivo, deberá culminar el aislamiento de 14 días y si el resultado es negativo, termina su aislamiento.

Se exceptúan de estas medidas, las tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos y personal humanitario los cuales deberán cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas por el Minsa.

Estas medidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020, y se evaluará la posibilidad de prorrogar la misma.

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