Cortizo sanciona ley que reforma el Código Fiscal y crea el régimen especial de impuesto para las mipymes

El presidente Laurentino Cortizo sanciona la ley que reforma el Código Fiscal creando un régimen especial de impuesto sobre la renta para las mipymes.

18 diciembre 2020 |

El mandatario resalta que a través de esta iniciativa se tiene como objetivo, impulsar la reactivación económica y aumentar el poder adquisitivo de las empresas.

"La modificación del Código Fiscal, propuesta por el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, establece un régimen especial tarifario a partir del período fiscal de 2020 para personas jurídicas de acuerdo al ingreso total anual de las micro, pequeñas y medianas empresas, empresarios y emprendedores. Si el ingreso total es de hasta B/. 11,000.00, el impuesto a pagar sobre la renta neta gravable será de 7.5%; de B/. 11,000.00 a B/. 36,000.00, pagará 10%; de B/. 36,000.00 a B/. 90,000.00, el 12.5%; de B/. 90,000.00 a B/. 150,000.00, el 15%; de B/. 150,000.00 a B/. 350,000.00, el 20%; y de B/. 350,000.00 a B/. 500,000.00, pagará 22.5%", detalla la Presidencia de la República.

La nueva ley establece que se exceptúa del pago de impuesto complementario a las personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ampyme) y que no sean el resultado del fraccionamiento de una empresa que resulte en varias personas jurídicas, ni sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas, quedando exentos quienes perciban ingresos brutos anuales que no excedan los B/.500,000.00 y aquellas en las que las acciones o cuotas de participación sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

La Presidencia agrega que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) debe comprobar todos los años dichas circunstancias, mientras que el Órgano Ejecutivo, a través del MEF, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de esta norma.

Por otro lado, Cortizo sancionó también la ley que regula de forma definitiva la primera opción de compra de viviendas arrendadas en las áreas revertidas y establece que el MEF, a través de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, está autorizado para suscribir contratos de arrendamiento con los arrendatarios u ocupantes de la vivienda en áreas revertidas, manteniendo el precio de alquiler actual por un término de cinco años.
 
Añade que el MEF también procederá a legalizar los ocupantes de bienes revertidos destinados exclusivamente a viviendas, a fin de que se constituyan en los arrendatarios y tengan la primera opción de compra, para lo cual el arrendatario deberá presentar un informe social, copia de cédula, tener un mínimo de cinco años ocupando el bien y estar al día en el pago del canon de arrendamiento o un arreglo de pago de la morosidad adeudada, de ser el caso.

"La nueva ley garantiza un derecho esencial de obtener un techo y el gozo de un bien para unas 500 familias en áreas revertidas que llevan décadas de alquiler y que serán las primeras en calificar para adquirir la residencia, siempre y cuando cumplan los requisitos de las instituciones bancarias", resalta.
 

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