Gabinete autoriza suscripción de préstamo por B/.35,000,000.00 con el BID y por B/.15,000,000.00 con ICO

Este miércoles fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto de Gabinete N° 41, a través del cual se autoriza la suscripción del contrato de préstamo No.4790/OC-PN, hasta por un monto de B/.$35,000,000.00, entre la República de Panamá, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el objetivo financiar el programa denominado Acceso Universal a la Energía en Panamá, que apoya al Pl

29 octubre 2020 |

Según indica el documento, la tasa de interés de referencia Libor, será de tres meses pagaderos semestralmente, más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario; el plazo del préstamo será de quince años y el periodo de desembolso será de seis años contando a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Asimismo el Gabinete autorizó, mediante Decreto de Gabinete N° 42, la suscripción del contrato de préstamo No.4790/OC-PN entre la República de Panamá, representada por el MEF y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), Entidad Pública Empresarial del Reino de España, representada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), hasta por un monto de B/.15,000,000.00, para financiar el “Programa de Acceso Universal a la Energía PN L1155”.

El documento señala que la tasa de interés fija anual de este contrato con ICO será de 3.50% pagadera semestralmente, el plazo de vencimiento será de 25 años y el desembolso tendrá un periodo de seis años contando a partir de la fecha de suscripción del contrato.

En ambos casos se autoriza al ministro o al viceministro de Economía y Finanzas, o al embajador de Panamá en EEUU y en España, a suscribir en nombre de la República de Panamá, estos contratos de préstamo, así como todas aquellas cartas, acuerdos, convenios y demás documentos que sean necesarios para ejecutar debidamente dicha autorización.

Ambos documentos deberán contar con el refrendo de la Contraloría General de la República y el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado de cada vigencia fiscal, las partidas necesarias para cubrir el pago capital, intereses y comisiones de que tratan ambos contratos.

 

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