Presentan demanda de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley N°247 que reforma el Código Electoral

La Ley 247 que reforma el Código Electoral fue sancionada por el presidente Laurentino Cortizo el pasado viernes 22 de octubre.

27 octubre 2021 |

Una demanda de inconstitucionalidad fue presentada este martes contra algunos artículos de la Ley N°247 que reforma el Código Electoral.

La demanda se presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por la diputada Zulay Rodríguez, junto a las parlamentarias Ana Gisele Rosas, Yesenia Rodríguez y otras dirigentes.

Rodríguez explicó que están demandando la inconstitucionalidad de cuatro artículos, entre los que mencionó el 7 que modifica el Artículo 22 del Código Electoral, y que faculta a los magistrado del Tribunal Electoral para excluir del padrón electoral a las personas que no hayan participado en las últimas tres elecciones o no hayan hecho ninguna gestión.

Asimismo, se demanda el Artículo 308-I que indica que la participación política se regirá por el principio de paridad y participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos electorales internos y generales para la composición, tanto en las estructuras orgánicas internas como en las postulaciones a los cargos de elección popular de los partidos políticos, así como de los partidos en formación, en cuanto a las postulaciones de delegados o convencionales para los congresos o convenciones constitutivas.

La demanda incluye también el Numeral 3 del Artículo 117 que modifica el Artículo 301 del Código Electoral, “que hace un distingo en las ofertas electorales, porque en los partidos con más de 100 mil adherentes sí hace obligatoria la primaria para presidente, sin embargo, en sus estatutos de manera opcional, de manera subjetiva, establece que se va a poder escoger de a dedo para concejales, representantes, diputados y alcaldías, y nosotros tampoco podemos tener fueros y privilegios, que para unos sí haya primaria y para los demás sea opcional y a criterio de las juntas directivas de los partidos políticos", señaló la diputada.

De igual forma, se está demandando el penúltimo párrafo del acápite A, Numeral 2 del Artículo 54 que adiciona el Artículo 193 del Código Electoral, “porque viola los artículos 4 y 9 de la Constitución Nacional porque crea fueros y privilegios, ya que a los frentes y secretarías de mujer y los frentes de la juventud les da el 20% de capacitación, sin embargo, lo que es las medidas de empoderamiento político de las personas con discapacidad solamente les da el 10%, creando una falta de oportunidad para que los mismos también tengan igualdad de oportunidades con relación a las demás estructuras de los partidos político”, dijo Rodríguez.

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