La metodología para elección establece que una vez aprobada la resolución y su reglamento será pública en tres diarios de circulación nacional, posteriormente se esperará cinco días hábiles para que realicen la entrega de los documentos personales y dar inicio al proceso de entrevistas. Los aspirantes tendrán que reunir una serie de requisitos que están definidos en la resolución y su reglamento que serán entregados a la Comisión de Gobierno.
Luego de realizadas de las entrevistas se entregará la lista de los participantes al pleno Legislativo, donde será escogido el nuevo Defensor del Pueblo
El diputado Adames dijo que el actual Defensor del Pueblo, también puede presentar sus documentos y participar de esta nueva elección. Luego que fuera elegido hace un año para reemplazar a Alfredo Castillero Hoyos, quien fue separado del cargo por irregularidades.
La Constitución Política de Panamá establece en su artículo 129 que la Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control, no jurisdiccional, de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se respeten.
Contempla a su vez que, actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el
Órgano Legislativo para un periodo de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido sino por el voto de dos tercios de los miembros de la
Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la Ley.
En su art. 130, indica que para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere:
ser panameño por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido 35 años o más de edad, no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más.La Defensoría es una institución del Estado panameño y fue creada a través de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997.