Proyecto sobre amnistía tributaria por emergencia del COVID-19 pasa a tercer debate

El pleno de la Asamblea Nacional (AN), aprobó en segundo debate el proyecto de Ley N° 359, que establece amnistía tributaria por la emergencia del COVID-19, un descuento especial, llamado “Pronto Pago”, en reforma al Código fiscal y dicta otras disposiciones. El “Pronto Pago”, es para los contribuyentes que paguen al día sus impuestos

10 agosto 2020 |

La propuesta otorga un 10% de descuento a las personas naturales y jurídicas que tengan una renta bruta declarada que no exceda los 2.5 millones de balboas con respecto a su declaración de 2018. La iniciativa beneficiaría a 137 mil contribuyentes en los próximos  meses a partir de la promulgación de la ley.

Durante el segundo debate, los diputados Yanibel Ábrego, Raúl Pineda y otros, propusieron modificar el Artículo 3 del proyecto de Ley N° 359, quedando así:

El contribuyente u obligado al pago de los tributos en condición de morosidad con respecto a tributos que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, podrán suscribir Arreglo de Pago, sujeto a las siguientes condiciones: 

1. Si el arreglo de pago se realiza en los meses de agosto o septiembre de 2020, se deberá abonar el 25% del impuesto nominal causado y se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 

2. Si el arreglo de pago se realiza en el mes de octubre de 2020, se deberá abonar el 25% del impuesto nominal causado y se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 

3. Si el arreglo de pago se realiza en el mes de noviembre de 2020, se deberá abonar el 25% del impuesto nominal causado y se condonará el 90% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

4. Si el arreglo de pago se realiza en el mes de diciembre de 2020, se deberá abonar el 25% del impuesto nominal causado y se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas. 

5. Que el plazo para el cumplimiento total del convenio de pago no exceda del 30 de abril del 2021.

6.  Los intereses, recargos y multas se eliminarán en su totalidad si se cancela la totalidad de lo adeudado en el plazo máximo indicado en el punto 5 del presente artículo, los saldos morosos que por cualquiera razón no se hubieran cancelado al vencimiento de su respectivo arreglo de pago estarán sujetos a los intereses, recargos y multas previstos por la ley.

Los diputados realizaron la votación artículo por artículo, siendo aprobada la iniciativa con 36 votos a favor, 1 en contra y 0 abstención, incluyendo la modificación propuesta para el Artículo 3.

El director general de Ingresos, Publio De Gracia consideró favorable la propuesta que reemplaza el Artículo 3 “creemos que es bastante positiva no tenemos inconveniente” en busca de estimular a todos los contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones tributarias.

A eso de las 2:16 p.m. se decretó un receso hasta este martes 11 de agosto, a las 10:00 a.m. primer llamado.

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