TE no entregará credencial de diputado a Rogelio Baruco

En las elecciones no se permitió la participación de los candidatos del Partido Revolucionario Democrático

05 diciembre 2018 |

Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) no entregarán a Rogelio Baruco las credenciales que lo acrediten como diputado del circuito 4-1 para el quinquenio 2014-2019.

Por medio del abogado Nicolás Rivera, Baruco solicitó a los magistrados del TE que le entregaran sus credenciales como diputado luego de que un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarara inconstitucional el Decreto 25 del TE de 11 de 2014, que convocó a elecciones parciales legislativas en el circuito 4-1, de la provincia de Chiriquí.

En las elecciones no se permitió la participación de los candidatos del Partido Revolucionario Democrático

Los magistrados Eduardo Valdés Escoffery, Heriberto Araúz y Alfredo Juncá firmaron la decisión que se basa en los artículos 419, 429, 521, y 537 del Código Electoral y 2573 del Código Judicial.

En el acuerdo de Pleno 96-1, los magistrados del TE explican que los fallos de inconstitucionalidad solo recaen sobre los actos jurídicos demandados, es decir, que, a diferencia de lo argumentado por el solicitante, no es posible extender, vía interpretación, los efectos del fallo a otros actos relacionados; en este caso, con las elecciones de diputados del circuito 4-1, celebradas en el año 2014.

Agregan los magistrados en el documento que un principio elemental del derecho procesal es que la ejecución de una sentencia solo recae sobre lo dispuesto en la misma; es decir, que la persona que se le imponga la obligación de cumplir una decisión judicial no está conminada a realizar actos que no hayan sido ordenados por el juez, y que, si bien es cierto que el Tribunal acata las decisiones judiciales expedidas por la Corte cuando alguna de sus actuaciones es declarada inconstitucional, los efectos de ésta se limitan al acto atacado.

El Código Judicial, agrega la documentación del TE, en su artículo 2573 dispone con claridad que los fallos de inconstitucionalidad no tienen efecto retroactivo, en especial, cuando la decisión del tribunal constitucional recae sobre una norma jurídica.

Los magistrados recordaron que la elección y proclamación de Baruco, efectuada por la Junta Circuital de Escrutinio el 4 de mayo de 2014, fue impugnada ante el TE y, una vez concluido el proceso correspondiente, fue decretada nula mediante sentencia de 23 de octubre de 2014 y confirmada el 30 de octubre de 2014, sin que la decisión haya sido atacada por inconstitucional, por lo que está en firme.

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