En noviembre se sabrá qué partidos van a las elecciones

Hasta el mes de noviembre pueden los colectivos políticos en formación recolectar las 37,084 firmas necesarias para constituirse legalmente como un partido y participar en las próximas elecciones.

11 junio 2018 |

De esta forma, en mayo de 2019 pueden participar al menos nueve colectivos.

‘Lo que no pueden hacer es primarias para elegir candidato presidencial. Si para enero ya están constituidos, pueden postular de otros partidos', precisó el magistrado presidente del Tribunal Electoral (TE), Heriberto Araúz.

El Partido Alternativa Independiente Social (PAÍS) ya completó las firmas para constituirse y realiza los trámites legales para cumplir con las exigencias del Código Electoral.

La formación Unión Nacional Independiente (UNI) está en el proceso de revisión de firmas. Hasta el 30 de abril, según cifras del TE, UNI mantenía la simpatía de 15,187 inscritos.

El magistrado Araúz explicó que los partidos políticos que se lleguen a conformar en los próximos meses no podrán realizar primarias y deberán postular a un candidato de otro colectivo.

Los partidos legalmente constituidos comunicaron al TE, según se estableció en el Decreto 12 de 21 de marzo de 2018, que organizarán primarias, ejercicio interno que solo pueden realizar hasta el mes de noviembre.

El Código Electoral establece que los partidos políticos deben realizar sus primarias para el cargo de presidente y no así para el resto de los cargos de elección popular.

VENCE EL TIEMPO PARA IMPUGNACIÓN DEL PADRÓN

El Padrón Electoral para las elecciones de mayo de 2019 está en una etapa de revisión por cada uno de los partidos políticos que participará en las próximas elecciones generales.

De acuerdo con el calendario del TE, se puede impugnar al Padrón Electoral por los cambios de residencia hechos por electores hacia un corregimiento donde no residen, las inclusiones de nuevos ciudadanos en corregimientos donde no residen, las inclusiones de ciudadanos que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos, las inclusiones de ciudadanos que estén en interdicción judicial, las inclusiones de ciudadanos que tengan suspendida su inscripción de nacimiento.

Además, la inclusión de ciudadanos que han renunciado expresamente a la nacionalidad panameña o tácitamente al haber adquirido otra nacionalidad a la que no tenían derecho a reclamar por nacimiento, siempre que conste en la Dirección Nacional de Registro Civil, la correspondiente anotación, como marginal en la inscripción de nacimiento.

TE INTERESA