Sobre la colocación de vallas con propaganda electoral

El Tribunal Electoral reitera a las empresas que proveen servicios de publicidad fija (vallas, carteles, letreros y otros) que la campaña electoral es el periodo permitido para hacer proselitismo tanto de los partidos políticos como de los candidatos a los distintos puestos de elección popular.

15 febrero 2019 |

En este sentido, la nueva Ley Electoral establece un periodo fijo para las actividades de campaña que comprende sesenta (60) días antes de las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019; es decir, del lunes 4 de marzo al jueves 2 de mayo (hasta la medianoche). Corresponderá a las empresas que proveen este servicio remover las vallas a partir de la medianoche del 2 de mayo. Los que incumplan esta disposición enfrentarán las sanciones contenidas en la Ley Electoral.

Igualmente, el Código Electoral prohíbe que dichas empresas alquilen vallas para propaganda electoral que estén ubicadas en la servidumbre pública, aun cuando los respectivos municipios hayan dado en concesión el uso del terreno, pues una cosa es la utilidad comercial y otra la electoral.

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