Ley agilizará la formalización de nuevos emprendimientos

Legalizar un nuevo negocio se realizará de una manera más rápida y económica, ya que la ley permite un registro digital en la AMPYME sin la realización de trámites excesivos en las instituciones del Estado

24 agosto 2021 |

Formalizar  al emprendedor  de una manera digital,  sin burocracia  y a muy bajo costo  es  lo que permitirá la  ley 186 de 2020 que regula    las sociedades de emprendimiento en la República de Panamá,  que ya fue  debidamente reglamentada  y solo espera  su implementación. 

El diputado Raúl Fernández, proponente de la  ley, indicó que   esta “es una iniciativa que    busca cubrir una de las  falencias que más tenemos los emprendedores, que es la formalización del emprendimiento  que tenemos.  Cada vez que iniciamos un negocio,  lo iniciamos en la informalidad. Eso no nos permite tener  acceso a grandes mercados porque no tenemos factura, no tenemos tantas cosas que  son muy necesarias para la formalidad”.

Fernádez explicó que Fernández explicó que  las personas podrán   entrar a la página de la   AMPYME y encontrar la ventanilla única de emprendimiento digital y ahí poder conformar su sociedad,  “cuando digo que sin burocracia  es porque no va a tener la necesidad de un  abogado y  pasar por tantas instituciones del Estado  que dilatan demasiado el proceso y a bajo costo.

Porque  formalizar  un emprendimiento comprando  desde la persona jurídica hasta el aviso de operación, comprando impresoras fiscales   se va  gastando entre $1,200  a $1,500”. Según el diputado muchos “no se formalizan porque es quizás más caro  formalizarse que lo   que cuesta su emprendimiento”.

La ley establece que la AMPYME implementará un espacio físico y virtual denominado  la ventanilla única de emprendimiento.

Esta   tendrá la función de recibir los estatutos tipo y demás documentos indispensables  para la constitución  simplificada  de las sociedades de emprendimiento, que les sean remitidas telemáticamente  o digitalmente por los notarios, abogados o socios  interesados  en la constitución  de la sociedad siempre y cuando  cuente con firma electrónica.  

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