Un aumento del 25% en el número de denuncias penales por el delito de incumplimiento de deberes familiares (pensiones alimentarias y de deberes), revelan las cifras suministradas por el Departamento de Estadísticas del Ministerio Público.
23 noviembre 2017 |
La fiscal Superior de Familia, María Moreira explicó que este delito comprende según lo consagrado en el artículo 211 del Código Penal, toda conducta dolosa tendiente a sustraer, negar, eludir, incumplir o abandonar, aun cuando sea de manera parcial o temporal, su obligación alimentaria o sus deberes inherentes a la patria potestad a sus descendientes o ascendientes.
Señaló que igualmente abarca los casos en el que el autor del delito ejecute actos tendientes a ocultar, disminuir o agravar el patrimonio, obstaculizando con ello su obligación alimentaria.
Moreira detalló que las penas oscilan entre uno y tres años de prisión; si es incumplimiento parcial o temporal, la condena estaría estipulada de uno a dos años de cárcel.
Si es un caso agravado aclaró, que si el autor ejecuta actos para obstaculizar con ellos su obligación alimentaria, la pena correspondiente se agravará de un tercio a una sexta parte.
La fiscal Superior de familia informó que las denuncias de incumplimiento de deberes familiares se receptan en la unidad de Atención Primaria de la Sección Especializada de Familia de la Fiscalía Metropolitana, ubicada en la antigua sede del Teatro Lux, en el corregimiento de Calidonia.
En el caso que la acusación se realice en el interior de la República indicó, que se podrán efectuar en las distintas regionales del Ministerio Público, en las secciones de Atención Primaria.