El ministro de Comercio e Industrias, Ramón Martínez, detalló que según las fechas establecidas, la reapertura se llevará a cabo de la siguiente forma:
14 de enero
Ejercicios al aire libre y deporte que no sean de contacto, ni grupales.
Comercio al por menor (online y por delivery)
Comercio al por mayor, solo para surtir y distribuir a los establecimientos comerciales.
Industria de la construcción, actividades relacionadas y cadenas de suministro, tales como producción, importación y distribución de materias primas y materiales de construcción.
Servicios administrativos y generales, tales como alquiler de autos, alquiler de bienes inmuebles, servicio de apoyo a los negocios, agencias de viajes y servicios de reservaciones, promotores, agentes y representantes de espectáculos artísticos, deportivos, académicos y similares, servicios de investigación científica y desarrollo, servicios de marketing y publicidad, consultorías, servicios de copiado, archivos y custodia de documentos, servicios profesionales, servicios técnicos, servicios domésticos y de limpieza, lavanderías y lavamáticos, lugares de culto con un máximo de 25 personas o 25% del aforo.
1 de febrero
Comercio al por menor presencial guardando el aforo correspondiente.
Salas de belleza y barberías.
CAIPIS
15 de febrero
Lava autos, sastrerías y zapaterías.
Industrias creativas y culturales.
Industrias pendientes por abrir.
Restaurantes presenciales con uso obligatorio de mamparas acrílicas.
1 de marzo
Gimnasios.
Salas de masajes, estéticas y spa.
Lotería e hipódromo.
15 de marzo
Playas y balnearios.
Cines.