Decreto que reglamenta extensión de la Amnistía Tributaria es publicado en Gaceta Oficial

Este viernes fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 257 por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo N°. 553 de 19 de noviembre de 2019, que reglamenta la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, a través de lo cual queda reglamentada la extensión de la Amnistía Tributaria.

03 abril 2020 |

Este viernes fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 257 por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo N°. 553 de 19 de noviembre de 2019, que reglamenta la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, a través de lo cual queda reglamentada la extensión de la Amnistía Tributaria.

Entre las modificaciones realizadas al Decreto Ejecutivo N°. 553, se detalla en el Artículo 1 que: en el caso del pago de tributos, este podrá realizarse desde el 15 de octubre de 2019 hasta el 30 de marzo de 2020, o los contribuyentes podrán acogerse a arreglos de pago entre los meses de octubre de 2019 a junio de 2020, abonando el 25% o más al suscribir el convenio de pago y podrán cancelarlo hasta el 31 de diciembre de 2020.

En cuanto a la declaración de mejoras tardías y la solicitud de prescripción, se podrán realizar desde el 15 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, siguiendo lo dispuesto en el Artículo 9 y 10 de la Ley 99, tal como quedó modificado en la Ley 134 de 17 de marzo de 2020.

Además, a partir del 20 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020, se podrá presentar ante la Dirección General de Ingresos (DGI) los informes tardíos o declaraciones juradas de renta establecidas en el Artículo 8 de la Ley 134, que debieron presentarse hasta el 27 de febrero de 2020, los cuales estarán exentos de multas siempre que se cumpla con ciertas condiciones dispuestas en el mencionado artículo.

Estos beneficios solo podrán ser obtenidos por el contribuyente siempre que cumpla con la debida forma y en la oportunidad requerida, con todos los requisitos establecidos por la ley y el presente reglamento, siendo los siguientes:

  • El acogimiento será de forma automática cuando los contribuyentes morosos hayan efectuado algún pago encaminado a saldar la deuda que se mantiene con la administración tributaria.
  • En caso de arreglos de pago, los contribuyentes deberán presentar la solicitud de arreglo de pago (formulario 752), a través de la página web de la Dirección General de Ingresos. Las solicitudes suscritas hasta el 29 de marzo de 2020, se podrán cancelar en su totalidad las obligaciones tributarias morosas hasta el 31 de diciembre de 2020; y se podrán recibir nuevas solicitudes hasta el 30 de junio y contarán con un plazo hasta el 31 de diciembre para cancelarlo.
  • En el caso de presentaciones tardías, los contribuyentes o personas que hayan sido afectados por el COVID-19 y presenten entre el 20 de marzo y el 30 junio de 2020, los formulario que debían presentar hasta el 29 de febrero, quedan beneficiados con la exención del pago de multas.
  • Presentar memorial de desistimiento de los procesos pendientes que tengan los contribuyentes por casos de liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio, solicitudes de no aplicación CAIR o cualquier otro requerimiento de pago que se encuentre en litigio de la Dirección General de Ingresos y realizar el pago de la totalidad de lo adeudado dentro del periodo de amnistía, según lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.
  • En caso de prescripción, los contribuyentes deberán presentar la solicitud de prescripción (formulario 998), a través de la página web de la DGI para que se declare la prescripción de las deudas tributarias prescritas existentes en la cuenta corriente del contribuyente al 30 de junio de 2019, siempre que se pague lo adeudado dentro del periodo de amnistía o al vencimiento de su respectivo arreglo de pago.
  • Para la declaración de mejoras tardías, los contribuyentes deberán realizar el trámite dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 99, tal como quedó modificado por la Ley 134, durante la vigencia de la ley de amnistía.

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