Cortizo objeta por inconveniente proyecto que regula porcentaje de descuentos en colegios particulares

El Proyecto de Ley N°508, que busca regular el porcentaje de descuentos a universidades y escuelas particulares, si la modalidad de enseñanza es virtual, semipresencial y presencial, fue devuelto por el presidente Cortizo a la Asamblea Nacional.

29 abril 2021 |

El presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo, objetó en su totalidad, por inconveniente e inexequible, el Proyecto de Ley N°508 que establece medidas en materia educativa en los centros educativos a nivel nacional y modifica artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
Asimismo, el Proyecto de Ley N°508 que busca regular el porcentaje de descuentos a universidades y escuelas particulares, si la modalidad de enseñanza es virtual, semipresencial y presencial, fue devuelto por el mandatario panameño a la Asamblea Nacional.

Me dirijo a usted, actuando en ejercicio de la facultad que me confiere el numeral 6 del Artículo 183 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el párrafo primero del artículo 169 del mismo Texto Fundamental, en ocasión de devolver a esa augusta Cámara, sin haber sido sancionado, el Proyecto de Ley 508, que establece medidas en materia educativa en los centros educativos a nivel nacional y modifica artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, habida cuenta que, al proceder al análisis de su contenido, he encontrado razones que permiten objetarlo en su conjunto por inconveniente e inexequible, en los términos que a continuación paso a expresar”, indica el mandatario en la nota dirigida al presidente Laurentino Cortizo de la Asamblea Nacional, Marcos Castillero.

Mediante esta iniciativa de ley, presentada por el diputado Leandro Ávila, se busca definir las reglas de costo en las modalidades de formación académica, como los beneficios de la conectividad nacional; y se incorpora la educación a distancia bajo la modalidad virtual, así como disposiciones temporales en caso de emergencia social.

Señala que los centros educativos y las universidades particulares deberán describir de forma detallada, en el anexo del contrato, lo que contempla el servicio educativo, especificando las modalidades de enseñanza, sean estas presencial, semipresencial, a distancia o virtual; la mensualidad que deberá cubrir el contratante de acuerdo con la modalidad de enseñanza contratada, y el costo total anual correspondiente a lo estipulado en el contrato.

En ese sentido, los centros educativos y universidades particulares que cuenten con una anualidad de mil quinientos balboas (B/.I 500.00) a cuatro mil balboas (B/.4 000.00), se aplicará un ajuste de 25 % por los servicios prestados. En los centros educativos y universidades particulares con una anualidad de ochocientos un balboas (B/.801.00) a mil cuatrocientos noventa y nueve balboas (B/.I 499.00), se aplicará un ajuste de 20 % por los servicios prestados. En los centros educativos y universidades particulares que cuenten con una anualidad de ochocientos balboas (B/.800.00) o menos, se aplicará un ajuste de 10%.

Ante esto, el presidente Cortizo, detalla que entre las objeciones, se encuentra que el Proyecto de Ley N°508 entra en conflicto con la Ley 52 de 2015, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá, la cual, a través de sus principios, refuerza los valores y normas para el fortalecimiento de la Educación Superior como bien público.

Al examinar las disposiciones que componen el Proyecto de Ley 508, fácilmente se advierte el conflicto de filosofía y objetivos sustantivos que existiría al momento de su entrada en vigencia con la ley antes mencionada, pues, tomando en cuenta lo dispuesto en su artículo 1 que delimita su ámbito de aplicación, el resto de sus disposiciones alcanzarían a sujetos ya regulados por un marco normativo preexistente”, señala Laurentino Cortizo.

Agrega que los Artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Proyecto de Ley 508 también son inconvenientes, tomando en cuenta que el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, a través de sus diferentes instrumentos legales se encargan de vigilar el funcionamiento de los programas a distancia, así como sus guías didácticas, las plataformas tecnológicas, la estructura física y el personal que labora en las instituciones de educación superior a distancia.

Mientras que los Artículos 10 y 11 del Proyecto de Ley 508 también son inconvenientes, ya que no desarrollan adecuadamente los procesos de fiscalización y acreditación de las universidades oficiales y particulares de Panamá, como si lo hace la citada Ley 52 de 2015 y su reglamentación; los artículos 16, 17, 18 y 19 de la iniciativa riñen con el principio de respeto a la autonomía universitaria contenido en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 52; y los Artículos 24 y 25, sobre las faltas y las sanciones, y el Artículo 28, que asigna competencias a las estructuras administrativas que crea el Proyecto de Ley 508, ya es materia objeto de regulación en la mencionada ley.

Agrega que el Proyecto de Ley 508 faculta al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa y la Dirección Nacional de Informática Educativa, para coordinación con la Autoridad de Innovación Gubernamental, para elaborar una plataforma virtual educativa que pueda ser utilizada por los centros educativos oficiales y particulares a nivel nacional, sin embargo, esto requeriría tiempo y recursos económicos y humanos para que se pueda realizar esta labor y darle seguimiento y mantener en funcionamiento dicha plataforma; además de que el Proyecto 508 no establece criterios para determinar o definir qué centros educativos particulares aplicarían al uso de la plataforma, teniendo en cuenta que muchos de estos podrían contar, y de hecho es así, con plataformas virtuales robustas para la atención de sus alumnos en distintas partes del país.

En el documento, el presidente Laurentino Cortizo, también señala objeciones en materia de conflicto con la garantía fundamental que se refiere a la protección de la propiedad intelectual; conflicto con el derecho a crear centros docentes particulares con sujeción a la ley; conflicto con las libertades económicas; conflicto con la libertad de contratación; fuero laboral extralimitado; conflicto con la libertad de asociación; sanciones retroactiva; conflicto con la libertad de elección del consumidor; distorsión de la intervención del Estado en los establecimientos docentes particulares; entre otros aspectos.

La educación particular, se concibe y desarrolla en un ámbito de libertad de empresa en donde la competencia constituye el motor de la economía, tal como se concibe en el convenio de la Organización Mundial del Comercio, que determina que para los efectos del mismo se comprende la libre competencia económica como la participación de distintos agentes económicos en el mercado, actuando sin restricciones ilícitas en el proceso. En este sentido, este Proyecto de Ley puede atentar contra la letra y el espíritu de este tratado. En atención a las consideraciones anteriores, objeto de manera total el Proyecto de Ley 508, por inconveniente e inexequible”, puntualizó el mandatario Laurentino Cortizo.

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