Presidente Cortizo sancionó la ley que norma el reintegro gradual de trabajadores con contratos suspendidos

El presidente de la República, Laurentio Cortizo, dio a conocer que llevó a cabo la sanción de la ley a través de la cual se normaliza las relaciones de trabajo, estableciendo el reintegro gradual de los trabajadores con contratos suspendidos.

26 febrero 2021 |

“En busca del bienestar laboral, sancioné la Ley que permite el reintegro gradual de trabajadores con contratos suspendidos, reconoce el pago de licencias de maternidad a trabajadoras suspendidas y establece medidas para que personas con discapacidad puedan retornar a sus empleos”, indicó Cortizo en su cuenta de Twitter.
Según señala la iniciativa de ley, que fue aprobado el jueves por el Pleno de la Asamblea Nacional, “Los trabajadores con suspensión de los efectos de sus contratos a causa de fuerza mayor o caso fortuito, prorrogados en virtud de la Ley 157 de 2020 y los Decretos Ejecutivos 231 de 2020 y 8 de 2021, serán reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley”.

De igual manera se establece el reintegro de los miembros directivos de los sindicatos, los representantes sindicales, las personas con discapacidad y las trabajadoras con fuero de maternidad con contratos suspendidos, junto con el resto de los trabajadores que se reincorporen en el primer mes de la reactivación.

Esta ley crea también el Registro Nacional de Desempleo, que permitirá tener estadísticas para la generación de políticas públicas dirigidas a la recuperación e inserción laboral.

La iniciativa detalla que el retorno para las empresas del sector primario de la economía, que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas y mantuviesen trabajadores con contratos suspendidos a la entrada en vigencia de esta ley, los reintegrarán en forma gradual, mes a mes. Las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los tres meses.

Mientras que en el caso del sector secundario las prórrogas de suspensión no podrán exceder los seis meses; y en el sector terciario de la economía, incluyendo a las actividades con diez o menos trabajadores y las empresas del sector turismo, no podrán exceder los ocho meses.

Las empresas que se mantengan cerradas por disposición de la autoridad sanitaria desde el mes de marzo de 2020, podrán solicitar la prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores, mientras se mantenga vigente dicha limitación.

En tanto, la modificación temporal de la jornada laboral, así como otras condiciones de trabajo reconocidas en la ley, podrán ser pactadas de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores; en caso de existir sindicato, se deberá pactar con éste.

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